INCENTIVOS Y

DISTINCIONES

Conscientes del esfuerzo que representa ser una empresa responsable en el uso adecuado de los recursos naturales se presentan a continuación los principales incentivos y distinciones existentes en el Ecuador.

INCENTIVOS AMBIENTALES

Son instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, establecidos en leyes y reglamentos dirigidos a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Fueron creados con el propósito de:

  • Favorecer el cumplimiento de la normativa ambiental.
  • Promover las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación para la conservación, uso, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas.
  • Propiciar el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, cultura de prevención y reducción de la contaminación.

Según se menciona en el Art. 283 del Código Orgánico del Ambiente (COA), los incentivos ambientales podrán ser: Tributarios, Honoríficos, Económicos, No Económicos, Otros.

Autorización ambiental para la deducción adicional del 100% de la depreciación de máquinas, equipos y tecnología.

Beneficios

Deducción adicional del 100 % de la depreciación de máquinas, equipos o tecnologías.

Marco Legal
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Código Orgánico del Ambiente.
  • Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
  • Acuerdo Ministerial No. 048.
¿Quiénes Pueden Aplicar?

Personas naturales y jurídicas que cuenten con maquinarias, equipos o tecnologías (MET) que se implementen para procesos de:

• Producción más limpia.        • Reducción de impactos ambientales.

• Reducción de GEI.                    • Generación de energía de fuente renovable.

Excepción: aquellos MET que hayan sido adquiridas para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como condición para la expedición de la licencia ambiental o autorización administrativa ambiental correspondiente y, aquellos que se hayan adquirido antes de la emisión del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Modalidades de Aplicación

• Nueva actividad productiva.            • Cambio de MET en proceso existente.

• Innovación tecnológica.                     • Software como parte de MET.

• MET como parte de un servicio.      • MET como parte de construcción.

Requisitos
  • Formularios de información y análisis técnico de MET completo;
  • Autorización administrativa ambiental (licencia ambiental, registro ambiental o certificado ambiental con guía de buenas prácticas);
  • Nombramiento del representante legal con inscripción en el Registro Mercantil (si aplica);
  • Factura de compra de MET postulada o traspaso de dominio de la misma (si se encuentra en período de depreciación), y
  • Informe técnico de la MET.

Tienen como objeto fomentar el uso de los bienes y servicios ambientales de manera sostenible, así como el desarrollo de los medios que permiten su alcance, como la innovación, transferencia de tecnologías, y en general cambio de patrones de producción y consumo.

Los incentivos honoríficos se entregarán a quienes, por sus acciones, trayectorias profesionales o apoyo a la sostenibilidad, restauración o conservación de la biodiversidad han logrado consolidar o promover políticas, programas o proyectos que se desprenden de la normativa ambiental aplicable.

El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo.

Código Orgánico del Ambiente, Art.243

La Autoridad Ambiental Nacional podrá otorgar a personas jurídicas o naturales y colectivos, reconocimientos de carácter honorífico, mismos que no conllevarán pagos monetarios de ningún tipo.

1

Certificación Ecuatoriana Ambiental – Punto Verde (Empresa pública o privada)

• Sector estratégico

• Sector Productivo o Servicios

• Construcciones sostenibles

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo I

2

Reconocimiento Ambiental  – Punto Verde

• Buenas prácticas ambientales en dependencias administrativas (Dependencias administrativas del sector público o privado)

• Gobierno Local Sostenible (GADs provinciales, municipales, parroquiales)

• Eco-estructuras (personas naturales o jurídicas públicas o privadas)

• Modelos de Gestión Socio-ambiental (personas naturales o jurídicas públicas o privadas)

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo III

3

Distintivo Iniciativa Verde (Personas naturales, jurídicas, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunitarias o empresariales, entre otras que postulen proyectos que aporten a la gestión ambiental)

• Ecoeficiencia, Producción y consumo sostenible

• Cambio climático

• Modelos de Gestión

• Armonía paisajística con enfoque verde

• Investigación, innovación y tecnología

• Iniciativa ambiental destacada

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo IV
1. Generación Fotovoltaica para Autoabastecimiento de Consumidores Finales de Energía Eléctrica

¿Qué es la generación Fotovoltaica?

Generación de energía renovable que aprovecha la radiación del sol, puede ser aplicada en domicilios, comercios e industrias a fin de reducir el consumo de la red pública de electricidad.

Es considerada un mecanismo de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero al no depender de fuentes fósiles.

¿Quién puede aplicar?

  • Consumidores con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal.
  • Consumidores residentes con interés de instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 kW de capacidad nominal; y de hasta menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales.

Beneficios:

  • La reducción de la factura hasta de un 100% del consumo, según el diseño del sistema y disponibilidad de espacio
  • Cuantificación de reducción de GEI.

¿Cómo funciona la regulación?

  1. El campo solar fotovoltaico convierte la energía solar en electricidad.
  2. El inversor transforma la electricidad producida por el campo solar de corriente continua a corriente alterna, de modo que pueda ser utilizada en tu hogar, negocio o industria.
  3. La energía puede ser utilizada durante las horas de sol.
  4. El medidor bidireccional cuenta tanto la energía que consumes desde la red como aquella que inyectas en forma de excedente, generando dos cifras.

¿Dónde aplicar?

La empresa de distribución local es la encargada en recabar las solicitudes de instalación, mediante una memoria técnica elaborada por el profesional contratado.

Marco Legal:

  • Resolución No. ARCONEL-042-18 del 06/11/2018
  • Resolución No. ARCONEL-057-18 del 16/01/2019
2. Transferencia e Importaciones con Tarifa Cero

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes, entre otros:

  • Plantas de tratamiento de aguas residuales;
  • Lámparas LED,
  • Paneles solares,
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga;
  • Baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción,
  • Equipos de riego, maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca;
  • Otros ítems adicionales se pueden revisar en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Ley del Régimen Tributario Interno Art.55
3. Atracción De Inversiones Privadas: Exoneración del Impuesto a la Renta Para las Nuevas Inversiones Productivas en Sectores Priorizados y en Industrias Básicas

Dirigido a nuevas inversiones productivas en sectores priorizados, entre los que se incluyen:

  • Energías renovables;
  • Eficiencia energética;
  • Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;

Podrán obtener la exoneración del impuesto a la renta, desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, para los siguientes periodos:

  • 12 años de exoneración fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.
  • 8 años de exoneración en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil.
  • 15 años de exoneración dentro de los cantones de frontera para los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo.

Para industrias básicas aplica 15 años de exoneración,  más 5 años en caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

Esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, sean nuevas o existentes.

Ley para Fomento de Productividad, Atracción Inversiones Generación de Empleo, Art. 26 y 29
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 13
Ley del Régimen Tributario Interno, Art.9.1
Resolución No. 001-CEPAI-2019 Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), Art. 5
4. Excepción a la Condición de Generación de Empleo Neto, Considerando Temas Ambientales

Condiciones:

  • Mantener al menos el promedio de los tres últimos años fiscales en su categoría (Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU) por tamaño de empresa.
  • Llevar a cabo al menos 2 de 10 condiciones.

Condiciones ambientales:

  • Prácticas amigables o ecoeficiencia: Al menos el 20% de las máquinas y equipos necesarios para la implementación del proyecto deben contar con certificaciones validadas por el Ministerio del Ambiente.
  • Reconocimiento ecuatoriano Punto Verde: Cumplir con la obtención de la certificación dentro de los plazos establecidos para ejecución del proyecto de inversión. Dicho parámetro estará atado al objeto del proyecto de inversión.
Resolución No. 001-CEPAI-2019 Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), Art. 5
5. Otros Incentivos Tributarios

Se puede revisar otros incentivos en:

  • Atracción de inversiones privadas de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
  • Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 37

Conscientes del esfuerzo que representa ser una empresa responsable en el uso adecuado de los recursos naturales se presentan a continuación los principales incentivos y distinciones existentes en el Ecuador.

INCENTIVOS AMBIENTALES

Son instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, establecidos en leyes y reglamentos dirigidos a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Fueron creados con el propósito de:

  • Favorecer el cumplimiento de la normativa ambiental.
  • Promover las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación para la conservación, uso, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas.
  • Propiciar el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, cultura de prevención y reducción de la contaminación.

Según se menciona en el Art. 283 del Código Orgánico del Ambiente (COA), los incentivos ambientales podrán ser: Tributarios, Honoríficos, Económicos, No Económicos, Otros.

Autorización Ambiental Para La Deducción Adicional Del 100% De La Depreciación De Máquinas, Equipos Y Tecnología

Beneficios

Deducción anual del 100 % de la depreciación de máquinas, equipos y tecnologías.

Marco Legal
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Código Orgánico del Ambiente.
  • Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
  • Acuerdo Ministerial No. 048.
¿Quiénes Pueden Aplicar?

Personas naturales y jurídicas que cuenten con maquinarias, equipos y tecnologías (denominados MET) que se implementen para mecanismos de:

• Producción más limpia.        • Reducción de impactos.

• Reducción de GEI                     • Generación de energía de fuente renovable

Excepción: aquellos MET que hayan sido adquiridas para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como condición para la expedición de la licencia ambiental o autorización administrativa ambiental correspondiente.

Modalidades de Aplicación

• Nueva actividad productiva.           • Cambio de MET en proceso existente.

• Innovación tecnológica.                     • Software como parte de MET.

• MET como parte de un servicio.      • MET como parte de construcción.

Requisitos

• Formularios de información y análisis técnico de MET completo;
• Autorización administrativa ambiental (licencia ambiental, registro ambiental o certificado ambiental con guía de buenas prácticas);
• Nombramiento del representante legal con inscripción en el Registro Mercantil (si aplica);
• Factura de compra de MET postulada o traspaso de dominio de la misma (si se encuentra en período de depreciación), y
• Informe técnico de la MET.

Tienen como objeto fomentar el uso de los bienes y servicios ambientales de manera sostenible, así como el desarrollo de los medios que permiten su alcance, como la innovación, transferencia de tecnologías, y en general cambio de patrones de producción y consumo.

Los incentivos honoríficos se entregarán a quienes, por sus acciones, trayectorias profesionales o apoyo a la sostenibilidad, restauración o conservación de la biodiversidad han logrado consolidar o promover políticas, programas o proyectos que se desprenden de la normativa ambiental aplicable.

El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo.

Código Orgánico del Ambiente, Art.243

La Autoridad Ambiental Nacional podrá otorgar a personas jurídicas o naturales y colectivos, reconocimientos de carácter honorífico, mismos que no conllevarán pagos monetarios de ningún tipo.

1

Certificación Ecuatoriana Ambiental – Punto Verde (Empresa pública o privada)

• Sector estratégico

• Sector Productivo o Servicios

• Construcciones sostenibles

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo I

Fuente: MAE Certificación Ecuatoriana Punto Verde

2

Reconocimiento Ambiental  – Punto Verde

• Buenas prácticas ambientales en dependencias administrativas (Dependencias administrativas del sector público o privado)

• Gobierno Local Sostenible (GADs provinciales, municipales, parroquiales)

• Eco-estructuras (personas naturales o jurídicas públicas o privadas)

• Modelos de Gestión Socio-ambiental (personas naturales o jurídicas públicas o privadas)

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo III

Fuente: MAE-Reconocimiento Ambiental

3

Distintivo Iniciativa Verde (Personas naturales, jurídicas, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunitarias o empresariales, entre otras que postulen proyectos que aporten a la gestión ambiental)

• Ecoeficiencia, Producción y consumo sostenible

• Cambio climático

• Modelos de Gestión

• Armonía paisajística con enfoque verde

• Investigación, innovación y tecnología

• Iniciativa ambiental destacada

Acuerdo Ministerial No. 140 Capítulo IV

Fuente: Distintivo Iniciativa Verde

Incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales

Consiste en una transferencia económica directa de carácter no reembolsable que entrega el Estado ecuatoriano a través del ministerio rector de la política agraria para desembolsar o reembolsar una parte de los costos en que inviertan los propietarios para el establecimiento y mantenimiento de la plantación forestal.

Dirigido a personas naturales y jurídicas, comunas, asociaciones y cooperativas productivas, y a las organizaciones que conforman la economía popular y solidaria

Código Orgánico del Ambiente, Art.285

1. Generación Fotovoltaica Para Autoabastecimiento De Consumidores Finales De Energía Eléctrica

BENEFICIOS

  • Para consumidores cuya energía consumida sea superior a la energía generada, se descuenta de su factura mensual el rubro correspondiente a la energía autoabastecida.
  • Para consumidores cuya generación de energía eléctrica sea superior a la energía consumida, la empresa de distribución otorgará un crédito de energía a favor del consumidor para posteriores meses.

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR?

  • Consumidores con sistemas fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal.
  • Consumidores residentes con interés de instalar sistemas fotovoltaicos de hasta 300 kW de capacidad nominal; y de hasta menos de 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales.

REQUISITOS

  • Última factura de pago del servicio eléctrico (para demostrar que no se mantienen deudas pendientes);
  • Factibilidad de conexión vigente;
  • Memoria técnica (descriptiva del estudio preliminar de un proyecto, avalado por un profesional calificado, adjuntando los estudios e información pertinente del proyecto).

MARCO LEGAL

  • Resolución No. ARCONEL-042-18 del 06/11/2018
  • Resolución No. ARCONEL-057-18 del 16/01/2019

TRÁMITE

Empresas suministradoras de servicio eléctrico:

  • Empresas de Energía Eléctrica
  • Corporación Nacional de Electricidad

Y al final ARCONEL.

2. Transferencia E Importaciones Con Tarifa Cero

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes, entre otros:

  • Plantas de tratamiento de aguas residuales;
  • Lámparas LED,
  • Paneles solares,
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga;
  • Baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción,
  • Equipos de riego, maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca;
  • Otros ítems adicionales se pueden revisar en el Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno

Ley del Régimen Tributario Interno Art.55

3. Atracción de Inversiones Privadas: Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores
priorizados y en industrias básicas

Dirigido a nuevas inversiones productivas en sectores priorizados, entre los que se incluyen:

  • Energías renovables;
  • Eficiencia energética;
  • Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;

Podrán obtener la exoneración del impuesto a la renta, desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, para los siguientes periodos:

  • 12 años de exoneración fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.
  • 8 años de exoneración en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil.
  • 15 años de exoneración dentro de los cantones de frontera para los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo.

Para industrias básicas aplica 15 años de exoneración,  más 5 años en caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

Esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, sean nuevas o existentes.

Ley para Fomento de Productividad, Atracción Inversiones Generación de Empleo, Art. 26 y 29

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art. 13

Ley del Régimen Tributario Interno, Art.9.1

Resolución No. 001-CEPAI-2019 Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), Art. 5

4. Excepción a la condición de generación de empleo neto, considerando temas ambientales

Condiciones:

  • Mantener al menos el promedio de los tres últimos años fiscales en su categoría (Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU) por tamaño de empresa.
  • Llevar a cabo al menos 2 de 10 condiciones.

Condiciones ambientales:

  • Prácticas amigables o ecoeficiencia: Al menos el 20% de las máquinas y equipos necesarios para la implementación del proyecto deben contar con certificaciones validadas por el Ministerio del Ambiente.
  • Reconocimiento ecuatoriano Punto Verde: Cumplir con la obtención de la certificación dentro de los plazos establecidos para ejecución del proyecto de inversión. Dicho parámetro estará atado al objeto del proyecto de inversión.

Resolución No. 001-CEPAI-2019 Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), Art. 5

5. Otros incentivos tributarios

Se puede revisar otros incentivos en:

  • Atracción de inversiones privadas de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
  • Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 37

CUANTIFICACIÓN

Pasos para la obtención:

1) Cuantificación y reporte de Huella de carbono por parte de la empresa
2) Verificación por OECs
3) Revisión de documentación por parte del MAE
4) Entrega distintivo “Punto Verde” por cuantificación de Huella de Carbono

ELEGIBILIDAD

  • Esquema voluntario. Pueden aplicar todas las empresas u organizaciones que cumplan con los requisitos

BENEFICIOS

  • Uso de marca “Punto Verde” Ecoetiqueta tipo I
  • Mejora imagen corporativa

MARCO LEGAL

  • Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.
  • Acuerdo Ministerial por ser expedido en mayo 2020

REQUISITOS

  • Compromiso escrito por alta gerencia
  • Autorización Administrativa Ambiental (de ser aplicable)
  • Cumplimiento con la normativa ambiental
  • Cuantificación de Huella de carbono a través de GHG Protocol o metodologías sectoriales aceptadas.
  • Huella de Carbono Verificada. La verificación es desarrollada en concordancia con ISO 14064-1, a través de OECs acreditados por el SAE.

REDUCCIÓN

Pasos para la obtención:

1) Cuantificación y acciones de reducción de emisiones por parte de la empresa
2) Verificación por OECs
3) Revisión de documentación por parte del MAE
4) Entrega certificación “Punto Verde” Reducción

ELEGIBILIDAD

  • Esquema voluntario. Pueden aplicar todas las empresas u organizaciones que cumplan con los requisitos.

BENEFICIOS

  • Reducción de emisiones
  • Uso de marca “Punto Verde” Ecoetiqueta tipo I
  • Aplicación de otros incentivos
  • Nuevos mercados comerciales y financieros
  • Mejora imagen corporativa
  • Reducción de costos operativos

MARCO LEGAL

  • Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.
  • Acuerdo Ministerial por ser expedido en mayo 2020

REQUISITOS

  • Compromiso escrito por alta gerencia
  • Autorización Administrativa Ambiental (de ser aplicable)
  • Cumplimiento con la normativa ambiental
  • Huella de Carbono Verificada
  • Objetivo de reducción y el plan de reducción de emisiones (P+L y cambio de tecnología, etc)
  • Reducción sostenida de emisiones
  • Verificaciones desarrolladas en concordancia con ISO 14064-1, a través de OECs acreditados por el SAE.

NEUTRALIDAD

Pasos para la obtención:

1) Cuantificación huella de carbono
2) Acciones de reducción y compensación de emisiones por parte de la empresa llegando a una cuenta CERO
3) Verificación por OECs
4) Revisión de documentación por parte del MAE
5) Entrega certificación “Punto Verde” Neutralidad

ELEGIBILIDAD

  • Esquema voluntario. Pueden aplicar todas las empresas u organizaciones que cumplan con los requisitos-

BENEFICIOS

  • Reducción de emisiones
  • Uso de marca “Punto Verde” Ecoetiqueta tipo I
  • Aplicación de otros incentivos
  • Nuevos mercados comerciales y financieros
  • Mejora imagen corporativa
  • Reducción de costos operativos

MARCO LEGAL

  • Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento.
  • Acuerdo Ministerial por ser expedido en mayo 2020

REQUISITOS

  • Compromiso escrito alta gerencia.
  • Autorización Administrativa Ambiental (de ser aplicable)
  • Cumplimiento con la normativa ambiental
  • Huella de Carbono Verificada
  • Objetivo de reducción y el plan de reducción de emisiones
  • Reducción sostenida de emisiones
  • Huella de carbono emisiones indirectas
  • Compensación de emisiones residuales
  • Verificaciones desarrolladas en concordancia con ISO 14064-1 a través de OECs acreditados por el SAE.

MECANISMOS DE COMPENSACIÓN

Proceso de solicitud

  • Selección de proyecto
  • Presentar certificado de pago de Unidades de Reducción de Emisiones (UREs)
  • Implementador de compensación solicita al MAE el retiro de las UREs

Proyectos (Verificado con ISO 14064-2)

Recursos destinados para proyectos públicos y privados:

  • REDD+ Ecuador
  • Restauración forestal y conservación de cuencas hidrográficas
  • Mantenimiento SNAP
  • Programa Socio Bosque

Costos de compensación

Determinado por proyecto

Debe cubrir costos reales de:

  • Implementar acciones de conservación, manejo sostenible, restauración, reforestación u otras
  • Costos de cobeneficios de cada proyecto
  • Costos de verificación

INCENTIVOS ADICIONALES

PRERREQUISITO:

Obtención de Certificación por Reducción y Certificación por Neutralidad

1. ENTREGA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL

Reducción en el impuesto a la renta del 100% de la depreciación por la compra de maquinaria o tecnología más limpia, buenas prácticas, producción más limpia verificable.

2. EXONERACIÓN DE CONTRATACIÓN DE NUEVO PERSONAL

Incentivo laboral existente

3. EXONERACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Exoneración de presentación de información ambiental requerida por el Ministerio del Ambiente.